A- de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Marlon Jose Sequea Arias·Demandado Cooperativa Multisoluciones Integrales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de todos los jueces de la República
- Competencia de jueces municipales en primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.
La Corte advierte que la discusión entre los despachos judiciales involucrados gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual, reitera, no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Insiste, que en virtud del Decreto Ley 2591 de 1991, los únicos conflictos de competencia existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra les medios de comunicación.
Respecto al caso objeto de análisis concluye que el funcionario judicial a quien le correspondió en primer lugar el conocimiento de la solicitud de amparo debe tramitarla o decidir su impugnación, según sea el caso.
Consecuentemente, dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de febrero de 2016, proferido por el Juzgado 22 Civil Municipal de Barranquilla mediante el cual decidio que no era competente para conocer de la accion de tutela formulada por Marlon Jose Sequea Arias contra la Cooperativa Multisoluciones Integrales.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2555 al Juzgado 22 Civil Municipal de Barranquilla, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 4o de Familia de Barranquilla.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.